martes, octubre 30, 2007

Falta contra la convivencia

Según Libertad Digital, el caso del Instituto de Enseñanza Secundaria Alhendín, de Granada, no es único. En este centro, un alumno va a ser expulsado temporalmente como castigo a una "falta contra la convivencia", según ha calificado la Dirección su inasistencia a las clases de Educación para la Ciudadanía.
La familia del chico presentó la declaración formal de Objeción de Conciencia a la asignatura de adoctrinamiento ideológico y moral, un derecho constitucional al que se han acogido más de 17.000 familias en toda España. El Foro de la Familia señala que el chico ha sido tratado como un elemento anti-social por la Dirección del centro, "como si hubiera provocado un grave altercado contra sus compañeros o hubiera inferido daños de importancia en el material" escolar

La aplicación del castigo creará "un grave perjuicio" al alumno, que no podrá asistir al resto de las asignaturas del curso "con las correspondientes consecuencias contra su rendimiento escolar".
El Foro subraya que el expediente y la sanción son ilegales y "en ningún momento se ven amparados por el Decreto de la Junta de Andalucía 10/2007, de 23 de enero, de Medidas de Promoción de la convivencia en Centros sostenidos con Fondos Públicos".
El padre objetor de este alumno ha denunciado, además, que la profesora de Educación para la Ciudadanía ha hostigado a su hijo desde el primer día de clase. A la salida de una de las clases de la nueva asignatura, increpó al alumno en el pasillo en los siguientes términos: "¿Tus padres qué se han creído al presentar la objeción?".
Los intentos de la familia de hacer valer el derecho del chico han sido inútiles. Según el Foro, "la Dirección del centro ha mantenido su postura, afirmando que aplica el régimen general del centro y que el alumno falta injustificadamente a clase, lo que evidentemente no es cierto", señala la misma asociación cívica, "puesto que no asiste bajo el amparo de un derecho constitucional". No es el único caso de represalias en centros públicos de Andalucía contra alumnos cuyas familias han objetado a la asignatura de adoctrinamiento ideológico y moral.
"Amenazas, coacciones y abusos jurídicos" se están dando en otros colegios e institutos de la Junta andaluza, asegura el Foro de la Familia, que, al igual que otras organizaciones cívicas, como Profesionales por la Ética, presta apoyo jurídico permanente a las familias objetoras.

En otras palabras: ¿dónde está el derecho de los padres para decidir libremente la educación de sus hijos? ¿dónde están los derechos personales para decidir en conciencia lo que podemos hacer o no? Es como si a mi en su momento me coaccionan para hacer el servicio militar sí o sí, pese a mi negativa de hacer dicho servicio porque lo veo inútil. Si el ejercito hoy en día ha de ser profesional porque las técnicas militares actuales exigen de una preparación y dedicación profesional y se justificaba la objeción en ese punto; si un médico puede negarse a practicar un aborto porque en conciencia no desea hacerlo por convicciones religiosas... si en suma, la constitución ampara el derecho a la objeción de conciencia y defiende el principio de que los padres pueden elegir qué educación dar a sus hijos... ¿a que vienen esas coacciones?

Sin duda estamos ante hechos muy graves, que pone en evidencia que nos encontramos ante un "trágala o verás" muy típico de los matones de baja estofa. ¿acaso Platón, Aristóteles, Santo Tomás de Aquino, Abberroes... y otros tantos filósofos no nos enseñaban ética?

lunes, octubre 22, 2007

Una jaula de grillos

Lo que ocurre en el Tribunal Constitucional, es de “Juzgado de guardia”. Valga por delante la tontería, que no es tal; pero resume muy bien la gestión del Ministerio de Justicia del “Politik-boureau” del señor Ministro Bermejo.

Claro es, que el Tribunal Constitucional es la llave para que todo el entramado montado por el gobierno de este “pais”, no se vaya por el barranco en caída libre y sin cuerda. Por lo tanto su control es casi prioritario. En el desfile del día de la Fiesta Nacional, ya quedo muy patente la bronca que la Vicepresidenta del Gobierno, dio a la Presidenta del Tribunal Maria Emilia Casas Bahamonde. Puede que a la señora María Emilia Casas no la preocupe un pimiento el destino de su constitucionalidad de una determinada norma, en la que se debata su ajuste o no al texto constitucional; al decirla a la Vicepresidenta, que por ella no se preocupara. A quien más le preocupa es al Gobierno por lo que se ve.

En resumen: magistrados a la gresca, en un duelo muy similar a las peleas del Oeste, muy al estilo “tiroteo en OK Corral” en donde unos a otros se recursan, con tal de obtener una determinada mayoría que garantice o contentar al gobierno unos y con mantener la dignidad otros.

viernes, septiembre 28, 2007

Fiebre estatutaria

La fiebre de reforma estatutaria ha llegado ya a limites insospechados. Y el merito es del torpe ZP. Si no... miren el correo que me dejaron esta mañana:

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE SEVILLA

PREÁMBULO

Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.
En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale

Artículo 2

El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga.
Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.

Artículo 3

Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder.

Artículo 4.

Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: ".Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal.."

Artículo 5.

Por el culo te la hinco

Artículo 6

Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)

Artículo 7.

Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.

Artículo 8

En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "G" que será sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, "Jashe Sevillana".

Artículo 9

La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1.

Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

Artículo 2.

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y así pués por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano.

Artículo 3.
Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.

Artículo 4

La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un solo escaño.

Artículo 5

Alza la pata que te la hinco.

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 1.

Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Leuro equivale a 100 séntimos.

Artículo 2

La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.

Artículo 3

La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.

Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el Lote.

Artículo 4

La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.

Artículo 5 (Por el culo te la Hinco)

El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.

Artículo 6

Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo(San José)y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como el día de la fiesta nacional.

Artículo 7

La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y el tinto de verano.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo Único

El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí