martes, julio 17, 2007

El coste de la inocencia

En el año 2005, la Agencia Española de Protección de Datos, en uno de esos autos de fe, en lo que de un tiempo a esta parte se ha transformado la realidad española de este tiempo, impuso una multa de 30.001 euros a un comercial por presunto "spawn" o correo basura, por el envío de 13 correos electronicos, cuyas direcciones obtuvo de tarjetas de visita, con motivo del SIMO; el cual dicho comercial tenia un stand en dicha feria presentando un producoto al mercado.

Aquella multa, en parte, siempre fue un intento de "aviso a navegantes". Siempre pensé que aquella multa era un intento de demostrar que estaban por algo pero sin pintar nada; ya que de una forma u otra, la AEPD JAMÁS HA HECHO NADA SERIO POR EVITAR EL SPAWN por muy dura o proteccionista que sea las normas reguladoras de la protección de datos de caracter personal.

El tiempo ha dado la razón a aquellos que como yo, éramos excépticos en que aquella multa, además de injustificada, la pregunta vital era si el envio de 13 correos es considerado correo masivo. Pues para la Audiencia Provincial de Madrid, la respuesta era clara: segun el diccionario de la RAE, por masivo; si se coge como adjetivo calificativo, es algo que se aplica en grandes cantidades, con lo que todo se reduce si 13 correos es algo aplicado a grandes cantidades. La respuesta fue negativa. Pero no se quedó ahí la Sentencia. Parándose en el análisis de los hechos, la Sentencia de la Audiencia Provincial, dejó bien claro, que si aquellas tarjetas de visita, le fueron entregadas a dicho comercial multado, dentro de una feria de marcado carácter comercial, el que la entrega, está prestando un consentimiento tácito para recibir información comercial, más si en dichas tarjetas llevaban impresas la dirección de correo electronico y más aun, si ademas se acercaron a conocer y demostraron interés por el producto que el comercial exhibía en la mencionada feria. Por lo tanto, la resolución sancionadora de la AEPD, era nula de pleno derecho.

Aquel comercial, en su momento, tuvo que hacer frente a aquella desproporcionada multa, mediante un credito bancario. Y como el mismo aseguró, ya no solo es el hecho de que ahora con la sentencia se haya ordenado a la AEPD a la devolución del importe de la multa, sino que como el mismo asegura, no se hecha en cuenta los gastos por le pago de los intereses del credito, los honorarios de abogado y procurador y otras lindezas. 7000 euros de bellon en total. Ese ha sido el coste de demostrar su inocencia.

Esto me lleva a plantear una serie de preguntas: ¿en verdad la AEPD protege nuestros datos? ¿realmente está para protegerme de ese indeseable spawn? ¿o en verdad está solo para que un montón de empresas salidas de la nada como setas tras las lluvias en el bosque, estén haciendo su agosto mediante esas auditorias de protección de datos que solo cobran y cobran? Hasta ahora no he visto ni oido que la AEPD se ponga seria con el correo basura (o como leches se escriba el palabro en inglés) dandoles un toque a ciertas empresas que como Telefóncia y similares sobre el uso de sus bases de datos de clientes. Y ya no es solo en el tema de "elimios" molestos. Mi buzón de correos tradicional rebosa día a día de un montón de cartas comerciales de cosas que no tienen ni pies ni cabeza. ¿y que hace la AEPD al respecto? Nada. Parece que no le molesta que en su buzón cada día esté lleno de correspondencia basura, que solo contribuye a contaminar el medio ambiente.

1 comentario:

El Cerrajero dijo...

Tienes toda la razón.

En realidad la indefensión del expañolito ante cualquier monstruo administrativo es aco*onante y ni te cuento cuando se enfrenta a monstruitos troceados en esta nación de naciones, en la que a poco que te descuides eres tratado como extraño en tu propia tierra.