Cuentan que a principios del año 1881, su Alteza Real Alfonso XII; mandó llamar a los líderes de los dos principales partidos políticos de la época, Canovas del Castillo y Mateo Sagasta. El motivo no era otro que se llegara de una vez a un acuerdo acerca de la Ley de bases, por las cuales se redactara nuestro actual Código Civil. Logrado el acuerdo in extremis, de unos mínimos, acerca de las propuestas realizadas por Don Francisco Silvela, autor del proyecto de Ley de bases.
Tras lograr el acuerdo, gracias a la mediación también del Ministro de Gracia y Justicia de entonces, Alonso Martínez; el Código Civil sale a la luz.
Desde un principio, el Código Civil, dejo claro una serie de normas respecto a una clase de derechos, que por su propia concepción y naturaleza, son de carácter universal, y no pueden ser objeto alguno de un derecho real de propiedad, o de ser reclamado como tal, con la sola excepción de las expresiones individualizadas de las mismas (lo que llamamos derecho de autor); esto es, la cultura; entendida de forma genérica como el conjunto de conocimientos, idioma y tradiciones que forma parte de la sociedad y que la definen como a un sujeto colectivo plenamente identificado. Aunque la definición sea coja, sirva pues de introducción a lo después desbrozaré con mayor sencillez. Ni que decir tiene que nuestro Código Civil fue fuente de inspiración en el resto de los incipientes países del habla hispana en América, llegando en muchos casos a repetir las mismas fórmulas que las usadas en el nuestro. Un ejemplo de ello, es el Código Civil de Chile.
Pues bien; la estupidez de elevar lo colectivo, como sujeto social básico susceptible de derechos reclamables, no es una exclusiva de una buena parte de la sociedad occidental (en especial de esos círculos que se presentan a sí mismos como la intelectualidad). Si alguien la ha sabido llevar a su grado más extremo han sido los líderes tribales mapuches en Chile. Y lo han hecho en el terreno siempre resbaladizo de la propiedad intelectual. Estos señores no se les ha ocurrido nada mejor que “hacer el indio”, valga la expresión, demandando a Microsoft ante los tribunales ¡por traducir Windows a una de las lenguas habladas por esta comunidad indígena! Argumentan que al realizar una versión del popular sistema operativo en idioma mapuzugun, Microsoft esta violando el patrimonio cultural y colectivo de su pueblo. Me gustaría saber quien ha sido el abogado que se le ha ocurrido patrocinar semejante disparate de demanda civil, pues mucho me temo, que es una demanda “a la americana” (muy típica de los tribunales de Estados Unidos), que no tiene otro fin que sacarle los cuartos al poderoso, dicho sea mal y pronto.
Estos dirigentes tribales, que incluso mandaron una carta a Bill Gates acusándole de "piratería intelectual", se quieren erigir en propietarios de algo que por definición no es propiedad de nadie, un idioma. Ningún líder de cualquier tipo (tribal, político, social y otros) tiene potestad para decidir en qué iniciativa privada se puede utilizar y en cual no. ¿Desde cuándo se tiene el derecho a la propiedad intelectual de un idioma? Además de ser un verdadero disparate, es contraproducente para quienes tienen como vehículo de comunicación de esa supuesta propiedad intelectual colectiva. Una cultura encerrada en sí misma termina por estancarse o incluso corre el riesgo de desaparecer. La transmisión de valores, conocimientos e ideas entre unas y otras es la que ha permitido el avance de la humanidad a lo largo de los siglos.
Quien se erige en guardián de una lengua en nombre de una supuesta e inexistente propiedad intelectual colectiva, pretende controlar toda una cultura y a quienes la tienen como propia. Tanta violación de un supuesto patrimonio común de un pueblo que supone traducir el Windows a su idioma, es igual que hacer lo propio con El Quijote, Crimen y Castigo, El Proceso o cualquier obra de pensamiento político y filosófico. No dudemos de que quien pretende decidir si puede aparecer un sistema operativo en la lengua de cuya propiedad se cree guardián, caerá en la tentación de hacer lo propio con cualquier libro y obra audiovisual. Dicho de otro modo, ejercerán la censura contra todo pensamiento publicado en un idioma diferente al suyo. Con la excusa de defender un patrimonio cultural, negarán la libertad a quienes lo tienen como propio y además terminarán matándolo por inanición.
De llevarse a cabo este dislate, el resultado sería que a estos indígenas, se les otorgaría el privilegio de decidir a qué herramientas, ideas y conocimientos podrán acceder en el futuro cada una de las personas que forman parte de su pueblo. Con el argumento de que quieren proteger su patrimonio cultural, lo que quieren es privarles de libertad. Se han convertido en el peor enemigo del resto de indígenas a los que se supone que representan. Imaginen por un momento que a los de al Academia de la lengua catalana les da por lo mismo… ¿se imaginan el resultado? De momento solo hay que ver el CAC, que analiza la catalanidad de los medios de comunicación en Cataluña.
Tras lograr el acuerdo, gracias a la mediación también del Ministro de Gracia y Justicia de entonces, Alonso Martínez; el Código Civil sale a la luz.
Desde un principio, el Código Civil, dejo claro una serie de normas respecto a una clase de derechos, que por su propia concepción y naturaleza, son de carácter universal, y no pueden ser objeto alguno de un derecho real de propiedad, o de ser reclamado como tal, con la sola excepción de las expresiones individualizadas de las mismas (lo que llamamos derecho de autor); esto es, la cultura; entendida de forma genérica como el conjunto de conocimientos, idioma y tradiciones que forma parte de la sociedad y que la definen como a un sujeto colectivo plenamente identificado. Aunque la definición sea coja, sirva pues de introducción a lo después desbrozaré con mayor sencillez. Ni que decir tiene que nuestro Código Civil fue fuente de inspiración en el resto de los incipientes países del habla hispana en América, llegando en muchos casos a repetir las mismas fórmulas que las usadas en el nuestro. Un ejemplo de ello, es el Código Civil de Chile.
Pues bien; la estupidez de elevar lo colectivo, como sujeto social básico susceptible de derechos reclamables, no es una exclusiva de una buena parte de la sociedad occidental (en especial de esos círculos que se presentan a sí mismos como la intelectualidad). Si alguien la ha sabido llevar a su grado más extremo han sido los líderes tribales mapuches en Chile. Y lo han hecho en el terreno siempre resbaladizo de la propiedad intelectual. Estos señores no se les ha ocurrido nada mejor que “hacer el indio”, valga la expresión, demandando a Microsoft ante los tribunales ¡por traducir Windows a una de las lenguas habladas por esta comunidad indígena! Argumentan que al realizar una versión del popular sistema operativo en idioma mapuzugun, Microsoft esta violando el patrimonio cultural y colectivo de su pueblo. Me gustaría saber quien ha sido el abogado que se le ha ocurrido patrocinar semejante disparate de demanda civil, pues mucho me temo, que es una demanda “a la americana” (muy típica de los tribunales de Estados Unidos), que no tiene otro fin que sacarle los cuartos al poderoso, dicho sea mal y pronto.
Estos dirigentes tribales, que incluso mandaron una carta a Bill Gates acusándole de "piratería intelectual", se quieren erigir en propietarios de algo que por definición no es propiedad de nadie, un idioma. Ningún líder de cualquier tipo (tribal, político, social y otros) tiene potestad para decidir en qué iniciativa privada se puede utilizar y en cual no. ¿Desde cuándo se tiene el derecho a la propiedad intelectual de un idioma? Además de ser un verdadero disparate, es contraproducente para quienes tienen como vehículo de comunicación de esa supuesta propiedad intelectual colectiva. Una cultura encerrada en sí misma termina por estancarse o incluso corre el riesgo de desaparecer. La transmisión de valores, conocimientos e ideas entre unas y otras es la que ha permitido el avance de la humanidad a lo largo de los siglos.
Quien se erige en guardián de una lengua en nombre de una supuesta e inexistente propiedad intelectual colectiva, pretende controlar toda una cultura y a quienes la tienen como propia. Tanta violación de un supuesto patrimonio común de un pueblo que supone traducir el Windows a su idioma, es igual que hacer lo propio con El Quijote, Crimen y Castigo, El Proceso o cualquier obra de pensamiento político y filosófico. No dudemos de que quien pretende decidir si puede aparecer un sistema operativo en la lengua de cuya propiedad se cree guardián, caerá en la tentación de hacer lo propio con cualquier libro y obra audiovisual. Dicho de otro modo, ejercerán la censura contra todo pensamiento publicado en un idioma diferente al suyo. Con la excusa de defender un patrimonio cultural, negarán la libertad a quienes lo tienen como propio y además terminarán matándolo por inanición.
De llevarse a cabo este dislate, el resultado sería que a estos indígenas, se les otorgaría el privilegio de decidir a qué herramientas, ideas y conocimientos podrán acceder en el futuro cada una de las personas que forman parte de su pueblo. Con el argumento de que quieren proteger su patrimonio cultural, lo que quieren es privarles de libertad. Se han convertido en el peor enemigo del resto de indígenas a los que se supone que representan. Imaginen por un momento que a los de al Academia de la lengua catalana les da por lo mismo… ¿se imaginan el resultado? De momento solo hay que ver el CAC, que analiza la catalanidad de los medios de comunicación en Cataluña.
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